martes, 22 de junio de 2010

ANTES QUE SEA TARDE


Cuando en el mes venidero el Congreso de la Nación debata la cuestión relacionada con el derecho de los homosexuales a adoptar, seguramente se originará un debate que debiera ser profundo pero que lamentablemente estará sujeto a los apetitos electorales.
Digo esto por cuanto  nuestros legisladores no han demostrado hasta ahora una sapiencia necesaria para encarar temas profundos como es el que nos ocupa.
Es sabido que tras la pretensión de desnaturalizar el matrimonio vendrá el intento de legalizar la adopción de menores por los “contrayentes” y ese intento de remedo de matrimonio y de supuesta vocación adoptiva vale tanto para la unión homosexual que algunos proponen como un nuevo instituto como para la pretendida y equivocada asimilación al matrimonio tal como señala el diario “La Nación” del sábado 19 de junio de 2010.
Cabe señalar asimismo que estudios norteamericanos a cargo de expertos en ciencias del comportamiento de la Universidad de Carolina del Sur,  llegaron a la conclusión de que “los menores que viven y son criados por parejas homosexuales han padecido fuertes emociones tales como miedo, inseguridad, ansiedad, aprehensión, vergüenza y enojo al tratar de esconder o bien negar la condición sexual de los padres, molestarse por recibir sobrenombres dolorosos y alteración de sus amistades”.
Es más: científicamente se cree que esos menores desarrollarán tendencias homosexuales por lo que muchos padres que se desprenden de sus hijos se oponen a su entrega a este tipo de parejas. Y es natural que así sea pues los niños ya han recibido desde la escuela primaria el azote permanente de otros condiscípulos que siempre han indagado con preguntas hirientes cual es la condición sexual de sus padres adoptivos.
Como todos sabemos los niños suelen ser muy crueles y directos con sus preguntas y por lo tanto tener que responder por qué tiene dos padres y ninguna madre y/o viceversa les resulta una tarea engorrosa y conflictiva desde el punto de vista psicológico.
Es que las criaturas no son “coballos” y deben ser preservados en toda su integridad de cualquier amenaza de naturaleza psíquica tal como lo establece la Convención de los derechos del niño, a la que la Argentina ha adherido a través de los tratados y pactos internacionales.
Recordemos que el 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la denominada "Convención de los Derechos del Niño", incorporada a nuestro ordenamiento jurídico el 22 de Noviembre de 1990.-
Este tratado Internacional de 54 artículos que profundiza los derechos del niño, reafirmando la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad, subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y asistencia jurídica y no jurídica del niño- antes y después de su nacimiento-; la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño, y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad.
A partir de la reforma constitucional del año 1994, la citada Convención, adquirió Jerarquía Constitucional, toda vez que el art. 75 inc. 11 de nuestra Carta Magna la incorporó al cuerpo constitucional.-
La convención, es un instrumento específico que concierne a todos los menores de 18 años y cuya intención ha sido afirmar con mayor énfasis y de manera expresa que "los niños son titulares de Derechos Fundamentales".
Finalmente y como argumento esencial debemos puntualizar que todo proyecto de ley en este tipo de cuestiones debe mirarse solamente a través del niño y no desde el interés de los homosexuales.

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